PROMOCIÓN JURÍDICA
¿SIGUEN EXISTIENDO LOS CRITERIOS ORIENTADORES DE HONORARIOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS?
El día 15 de Septiembre de 2016, se dictó Resolución por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en el Expediente SAMAD/09/2013, en virtud de la cual se prohibía al COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID la publicación de las Tablas Orientadoras de HONORARIOS PROFESIONALES que se aplican para Tasaciones Judiciales de Costas, por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Dicha Tabla conocida popularmente desde siempre como “Tabla orientadora”, o “baremo de mínimos”, ya no está por tanto disponible en la web del Colegio, hasta que se resuelva el Recurso que el Colegio ha interpuesto, en caso de estimarse.
Toda vez que la citada Resolución no afecta a Abogados, habiendo libertad de fijación de precios, este Despacho, siguiendo su Política de siempre, fija sus honorarios consultando previamente dicha Tabla de Honorarios (actualmente destinada a fijarlos en caso de actuaciones judiciales y efectos de condena en costas), para ofrecer un presupuesto que posteriormente se presenta al Cliente para su firma, en caso de conformidad con la cantidad ofrecida.
Porque los precios deben ser justos, y parecerlo. Garantía máxima de calidad.
Por lo tanto, al ajustarnos a la Tabla no se nos ocurre mejor manera para:
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